Mediaciones Públicas y Privadas

La Mediación es un método tendiente a la resolución de un conflicto por medio de la asistencia de un tercero neutral, el mediador.
La Mediación Judicial es un procedimiento prejudicial, con respaldo institucional del Poder Judicial, que tiende a la resolución pacífica de disidencias en forma rápida y participativa de las partes.
La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado.
La Mediación, además de obligatoria, es la mejor oportunidad que tienen las partes para reveer sus posturas y en el mejor de los casos llegar a un acuerdo provechoso para ambas.
La ley 24.573 instituye la mediación privada, posibilitando a las partes la elección de un mediador capacitado para asistirlos en la resolución de los conflictos.
A fin de su comodidad podrá comunicarse con nosotros telefónicamente, por fax o mediante mail solicitándonos la mediación. Nuestro estudio se encarga de la realización de las cartas de notificación, aviso de su recepción al letrado de la parte requirente, con los gastos de notificación y honorarios fijados en la Ley de Mediación 24.573 y sus decretos reglamentarios. Finalizada la mediación por falta de acuerdo, como incomparecencia o imposibilidad de notificación se puede cerrar la misma quedando expedita la vía judicial.

Mediación escolar

Los conflictos entre alumnos, padres y escuela, problemas disciplinarios, alumno y escuela o viceversa, pueden ser solucionados mediante este método alternativo con amplios resultados positivos, que además de dar una eficaz solución a las disputas que se presenten genera una mejor relación y entendimiento entre partes hacia el futuro. Fomenta en los alumnos la toma de responsabilidad cuando son ellos mismos quienes actúan como mediadores dentro de la institución debiendo ser capacitados al respecto.

Mediación familiar

La mediación se aplica y con muy buenos resultados en las cuestiones de familia por ejemplo en temas como establecer el régimen de visitas en caso de separación o divorcio, la fijación de la cuota alimentaría, la división de bienes entre cónyuges, etc. Asimismo en las sucesiones, cuando se presentan disputas en la división o asignación de los bienes. Estos acuerdos permiten ganar en celeridad, ya que los tiempos del proceso se acortan y por tanto redundan en menores costos, en lo personal permiten que sean las partes quienes decidan lo que es más conveniente para cada una y todo ello sin que se vean deterioradas las relaciones interfamiliares.

Mediación entre vecinos o consorcial.

Para tratar las cuestiones que se plantean entre vecinos de un mismo barrio o entre vecinos de un mismo consorcio. El abordaje de los conflictos mediante esta vía permite que no se deteriore la relación personal tan importante en estos casos donde las partes se seguirán relacionando.

Honorarios
Según el Decreto 1465/2007, Los honorarios que percibirá el mediador por su tarea se fijan de acuerdo a las siguientes pautas, las que serán referenciales:
  • $200 (Pesos Doscientos)(Retribución que será considerada básica a los efectos del artículo 10 de la Ley Nº 24.573).
    Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de $1.500 (Pesos Mil Quinientos)
  • $300 (Pesos Trescientos)
    Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a $1.500 (Pesos Mil Quinientos) y hasta $3.000 (Tres Mil)
  • $600 (Pesos Seiscientos)
    Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a $3.000 (Pesos Tres Mil) y hasta $6.000 (Pesos Seis Mil)
  • $900 (Pesos Novecientos)
    Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a $6.000 (Pesos Seis Mil) y hasta $30.000 (Pesos Treinta Mil), o se trate de asuntos en los que no se determinó el monto en el formulario de requerimiento
  • $1200 (Pesos Mil Doscientos)
    Asuntos en los que se encuentren involucrados montos a partir de $30.000 (Pesos Treinta Mil) en adelante
Notificaciones
Las notificaciones son a cargo de la parte y siempre se realizan por carta documento de correo privado, en cumplimiento del Art. 6 Dto. 91/ 98.
Sustento Legal
Aqui encontrara el sustento legal donde se halla la mediación privada y oficial prejudicial en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Ley de Mediación y Conciliacion 24.573
  • Decreto 91/98 –Decreto Regamentario Ley de Mediacion y Conciliacion
  • Decreto 1465/2007 –Modificacion Reglamentacion Ley 24.573.
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